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Los Uniformes y Calzados son un derecho laboral que se le debe cancelar a los pensionados que no se los pagaron

Publicado por Nacho Fecha Publicación: 09/08/2008 - 02:35
Publicado por Nacho
Si el empleado devenga una asignación básica mensual inferior a los dos salarios mínimos legales vigentes, la dotación que le deberá entregar la entidad será la de calzado y vestido de labor apropiada para el cumplimiento de la labor que desempeña. Entonces, en el campo de la salud, por ejemplo, si se trata de personal que percibe tal asignación, se le suministrará la que corresponda para esta actividad, y si se hace necesario, además, otros aditamentos, como guantes, tapabocas, éstos se entregarán, teniendo en cuenta todas las circunstancias vinculadas directamente con la labor, a efecto de evitar riesgos para la salud

Bogotá, D.C., EE-2935-03-30-06

REF: PRESTACIONES SOCIALES. DOTACIÓN.- ¿Empleados que salieron pensionados tienen derecho a esta prestación por el año 2004 y 2005, teniendo en cuenta que no se les fue dada? Rad. 1879-06.

Respetado señor Trillo:

En atención a la consulta de la referencia, le manifiesto:

Si el empleado devenga una asignación básica mensual inferior a los dos salarios mínimos legales vigentes, la dotación que le deberá entregar la entidad será la de calzado y vestido de labor apropiada para el cumplimiento de la labor que desempeña. Entonces, en el campo de la salud, por ejemplo, si se trata de personal que percibe tal asignación, se le suministrará la que corresponda para esta actividad, y si se hace necesario, además, otros aditamentos, como guantes, tapabocas, éstos se entregarán, teniendo en cuenta todas las circunstancias vinculadas directamente con la labor, a efecto de evitar riesgos para la salud.

Surge, por lo tanto, la obligación para que el empleador proporcione a sus servidores los elementos y vestidos apropiados de protección para el cabal cumplimiento de sus labores.

Siguiendo estos parámetros, dentro del presupuesto de la entidad deberá contemplarse el rubro contra el cual se imputen los gastos que generen los elementos de la dotación, así como los que se entregan para proteger al trabajador, específicamente, de ciertos riesgos, como sería para el caso del personal asistencial en salud, sin importar qué asignación básica devengue.

De otra parte, es importante tener en cuenta que los derechos salariales y los relativos a prestaciones sociales derivados de una relación laboral, si no son reclamados en el término que establece la ley se extingue la posibilidad de ejercer las acciones tendientes a hacerlos efectivos.

La prescripción del derecho al cobro del salario de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial y de las entidades que se rigen por las normas de la misma, es de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se haya hecho exigible la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral.

La aplicación de la anterior norma se fundamenta en lo expresado en la sentencia de la Corte Constitucional C-745 de 1999, referente a la demanda del primer inciso del artículo 4º de la ley 165 de 1941 (que consagraba el término que venía rigiendo para la prescripción de salarios), fallo en el cual se precisa que dicha norma se encuentra derogada tácitamente por la nueva legislación laboral y da paso a la aplicación del artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral.

En tal sentido, el Código de Procedimiento Laboral, aplicable en este punto a los empleados del Estado, señala: El Código Procesal del Trabajo en el Artículo 151.- dispone: “Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción pero sólo por un lapso igual.”

De esta forma, se concluye que el derecho a reclamar prescribe a los tres años, contados desde el momento en que se causó el derecho. Deberá tenerse en cuenta, además, que si el empleado realiza solicitud escrita para el reconocimiento de este derecho, se interrumpe el tiempo de la prescripción por un tiempo igual, esto es por tres (3) años más.

Respecto de lo anterior, también podemos tener en cuenta lo que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en sentencia de noviembre 19 de 1999, expediente 15.096, Consejero Ponente: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda, expresó la obligación de reconocer las dotaciones dejadas de pagar en su oportunidad, así como la forma de determinar su valor para cumplir con dicha obligación:

“Hallándose definido por la jurisdicción contencioso administrativa que la dotación del vestuario y calzado a los servidores estatales, ostenta el carácter de prestación social, en orden a definir la validez de la reclamación de esta prestación por parte del actor, se requiere precisar que salvo la consagración del fenómeno prescriptivo de la acción de reclamación de los derechos sociales, que se da cuando su satisfacción se requiere después de transcurridos tres años, contados a partir de la fecha en que la obligación se hizo exigible, en el ordenamiento jurídico no se contempla la pérdida de las prestaciones sociales, porque las mismas no se reclamen durante la vigencia del vínculo laboral.

“De otra parte, como en la sentencia se condena a la entidad demandada a entregar al actor cuatro (4) pares de zapatos e igual número de vestidos y camisas por cada uno de los años (…), sin especificar el valor de cada artículo, lo que implica la indeterminación cuántica de la condena, de tal suerte que pueden presentarse dificultades en la forma de satisfacerla, la Sala, (…), admitirá que el valor conjunto de un vestido de labor y de un par de zapatos para el actor, como éste lo expresó en la demanda, es de (…), ya que la cantidad demandada en ninguna etapa procesal objetó ese apreciativo.

“La necesidad de hacer precisar la condena, y viabilizar a la administración el cumplimiento de la misma, constituyen la razón legitimante de la determinación comentada”.

En la parte resolutiva, el fallo en cita dispone:

“(…) para efectos de cumplir la obligación de dotar de vestuario y calzado al demandante, en la cantidad y durante los años señalados en dicho fallo, se tendrá en cuenta que el valor de cada par de zapatos y de las prendas que conforman cada vestido que (…) estaba obligado a suministrarle en las anualidades que allí se mencionan (…) era de (…), valor al que se aplicarán los ajustes previstos en el artículo 178 del CCA, utilizando la fórmula adoptada de tiempo atrás por la Sección Tercera del Consejo de Estado según la cual el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), por el guarismo que resulta de dividir el índice final de preciso al consumidor certificado por el DANE (vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia) por el índice inicial (vigente para la fecha en que debió hacerse el pago)”.

Dando respuesta a su consulta, si a los empleados no les fue suministrada en su oportunidad la dotación, como lo señala la norma, tendrán derecho a que se les reconozca este derecho, si no ha operado la prescripción, esto es que podrán reclamar el pago de la dotación, según lo antes anotado.

De acuerdo con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos que emiten las entidades del Estado, no comprometen su responsabilidad, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Jefe Oficina Asesora Jurídica

M. Lucrecia Ospina M. – Consuelo Arias T.
OAJ/1100. Rad.1879-06.

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