


Si el empleado devenga una asignación básica mensual inferior a los dos salarios mínimos legales vigentes, la dotación que le deberá entregar la entidad será la de calzado y vestido de labor apropiada para el cumplimiento de la labor que desempeña. Entonces, en el campo de la salud, por ejemplo, si se trata de personal que percibe tal asignación, se le suministrará la que corresponda para esta actividad, y si se hace necesario, además, otros aditamentos, como guantes, tapabocas, éstos se entregarán, teniendo en cuenta todas las circunstancias vinculadas directamente con la labor, a efecto de evitar riesgos para la salud
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