


Modifican el régimen de Huelgas Mediante Ley 1210 del 14 de Julio de 2008
Cuando una huelga se prolongue por sesenta (60) días calendario, sin que las .partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dio origen a la misma, el empleador y los trabajadores durante los tres (3) días hábiles siguientes, podrán convenir cualquier mecanismo de composición, conciliación o arbitraje para poner término a las diferencias.
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