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Empresas de medicina prepagada no pueden modificar términos del constrato para alterar coberturas inicialmente pactadas

Si al momento de la afiliación no se especificó qué servicios médicos estaban excluidos de la atención, a través de las preexistencias, mal puede cambiarse luego la situación de un paciente.
Eso determinó la Corte Constitucional en una sentencia sobre el tema. La Corporación dijo: "Así, no pueden liberarse las empresas de medicina prepagada de sus responsabilidades contractuales, ni modificar unilateralmente, en el curso del contrato, los términos del mismo".

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