


Si al momento de la afiliación no se especificó qué servicios médicos estaban excluidos de la atención, a través de las preexistencias, mal puede cambiarse luego la situación de un paciente.
Eso determinó la Corte Constitucional en una sentencia sobre el tema. La Corporación dijo: "Así, no pueden liberarse las empresas de medicina prepagada de sus responsabilidades contractuales, ni modificar unilateralmente, en el curso del contrato, los términos del mismo".
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