


En la Sentencia T-164-2010 la Corte Constitucional conoció el caso de una persona que fue reportada negativamente por haber incumplido con los pagos de una tarjeta de crédito. El deudor interpuso acción de tutela para que se ordenara a la entidad financiera eliminar el reporte negativo por el incumplimiento de una obligación.
A continuación Derecho Justo sintetiza el problema jurídico planteado y la respuesta dada por la Corte:
El Problema...
¿Puede una entidad financiera abstenerse de eliminar el reporte negativo que pesa sobre una persona por el incumplimiento de una obligación civil que no ha sido pagada, respecto de la cual ha transcurrido un término inferior para su extinción mediante la prescripción liberatoria, sin vulnerar su derecho al hábeas data?
...La Respuesta
Una entidad financiera puede abstenerse de eliminar el reporte negativo que pesa sobre una persona por el incumplimiento de una obligación civil que no ha sido pagada, respecto de la cual ha transcurrido un término inferior para su extinción mediante la prescripción liberatoria, sin vulnerar su derecho al hábeas data.
La ley civil establece que la prescripción de la acción ordinaria (el mecanismo procesal que le permite a un acreedor obtener una declaración judicial respecto de la existencia de una obligación) ocurre en el término de 10 años, contado a partir de su exigibilidad. Así, no es posible entender que una obligación se extinga en periodo inferior a aquel y mucho menos, que el término de caducidad del dato financiero negativo se complete antes de dicho periodo. Por el contrario, el límite temporal de dicha información, tratándose de aquellas hipótesis en las cuales el deudor nunca paga, se extiende – a manera de sanción – por un período de 4 años contado a partir del momento en que la obligación prescribe.
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