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Transporte 

La asignación de matrículas para taxis deben hacerse por sorteo público

Publicado por administrador Fecha Publicación: 05/13/2008 - 16:20
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Ministerio de Transporte
República de Colombia

Bogotá,

MT- 1350 – 2 - 16313 del 27 de marzo de 2008

Doctora: SANDRA FABIOLA CASTRO RINCÓN Personera delegada para la Vigilancia administrativa Carrera 11 No 11 – 29 Oficina 101 Chía -Cundinamarca

Asunto: Transporte
Autorización de matriculas para el servicio de transporte individual en vehículos tipo taxi.

Respetada Doctora:

De manera atenta me permito dar respuesta a su solicitud radicada bajo el número 6942 del 6 de Febrero de 2008, mediante la cual consulta algunos
aspectos sobre la autorización de nuevas matriculas para el servicio de transporte individual en vehículos tipo taxi. Esta Asesoría Jurídica, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, señala lo siguiente:

El decreto 172 de 2001, “Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi ”, en su
capítulo 3º, señala la obligación de realizar un estudio técnico para determinar las necesidades de equipo y asignación de matriculas en cada municipio, indicando las pautas para su elaboración, aunque la norma señale que este estudio debe realizarse por la autoridad local de transporte, no significa que el Alcalde directamente realice las tomas de información y tabule la información, pues bien puede delegar a sus funcionarios o contratar los servicios profesionales de un experto para realizar tales estudios, sin embargo, teniendo en cuenta que estás funciones son propias de los alcaldes, el resultado de estos estudios y la escogencia del personal para su realización, son su responsabilidad por el carácter de autoridad que ostenta.

En lo referente a la forma de publicación de la convocatoria al concurso, de conformidad con el artículo 38 del citado decreto, la asignación de matriculas se debe hacer por sorteo público, de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones; empero, no se ha reglamentado la forma de publicación de la convocatoria, como tampoco el procedimiento para el
sorteo, por lo tanto será el que adopte la autoridad de transporte.

Con todo, cabe resaltar que la competencia para determinar la nulidad de los actos administrativos expedidos en materia de transporte, por los señores alcaldes municipales, es la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo tanto no es posible emitir un concepto acerca de la nulidad de un acto administrativo concreto y debe destacarse que existen personas beneficiadas con el sorteo, a quienes se
le adjudicó el derecho a matricular los vehículos, que pueden resultar afectadas con la revocatoria de los actos expedidos por el alcalde durante el procedimiento señalado en su oficio.

En relación al cumplimiento del estudio elaborado por la alcaldía, adjunto a su solicitud, tampoco es posible su análisis posterior por parte de esta entidad, debido a que cualquier pronunciamiento al respecto corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por las razones expuestas con anterioridad.

Finalmente, y con el fin de que se de respuesta al numeral segundo de su solicitud, esta ha sido enviada a la Subdirección de Transporte, de esta entidad.

Cordialmente:

ANTONIO JOSE SERRANO MARTINEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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