


Tomado del Espectador.
Consejo de Estado deberá determinar si los concejales pueden cobrar viáticos, primas y vacaciones
Fallo judicial pone a temblar finanzas territoriales
Por: Miguel Ángel Rojas Arias/ Especial para El Espectador
Un ex concejal cobraría $60 millones en primas, vacaciones y hasta viáticos, por orden del Tribunal Administrativo del Quindío. Otros cabildantes en Risaralda y Quindío demandarán por igual causa.
Los concejales de Colombia tienen la puerta abierta para reclamar los mismos viáticos de su respectivos alcaldes sin necesidad de moverse de su curul y si el desplazamiento del primer mandatario local coincide con las sesiones del cabildo municipal.
En otros términos, los concejales recibirán la misma plata que le dan al alcalde por viajar. Por lo menos así lo determinó el Tribunal Administrativo del Quindío, al concederle al concejal de Calarcá Juan Nepomuceno Calderón su petición de restitución de parte de sus honorarios correspondientes al período 2001-2003. Ahora, resta esperar el pronunciamiento del Consejo de Estado.
El municipio de Calarcá le pagó al concejal los honorarios, tal como lo dispone la Ley 617 de 2000 en el artículo 20, correspondientes al 100% de un día de salario del alcalde, entendido éste como la asignación mensual más los gastos de representación. El concejal consideró que conjuntamente se le debieron de pagar los demás factores salariales que percibe el alcalde, según lo establecido en el artículo 42 del Decreto-Ley 1042 de 1978, como son: incrementos por antigüedad, prima técnica, auxilio de transporte, auxilio de alimentación, prima de servicios, bonificación por servicios y viáticos.
Para lograr su pretensión, Calderón le dio poder a un abogado e instauró la respectiva demanda pidiendo la restitución de los dineros que supuestamente le habían dejado de pagar. Al resolver la demanda, el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante fallo proferido el 28 de julio de este año, le dio la razón y condenó al municipio de Calarcá a pagarle al concejal $60 millones adicionales a lo ya pagado, por concepto de los honorarios percibidos de 2001 a 2003, incluyendo todos los factores salariales del alcalde.
El debate se centró en determinar si los honorarios percibidos por el ex concejal Calderón en esos tres años fueron reconocidos teniendo en cuenta el artículo 20 de la Ley 617 del 2000, que reformó el artículo 66 de la Ley 136 de 1994, conocida como Régimen Municipal Colombiano.
El Tribunal argumentó que el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978 señala que constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios. Concluye que la noción de salario diario no se puede circunscribir a la asignación básica mensual y los gastos de representación establecidos por el gobierno, y debe comprender todas las otras sumas que se reciben de manera habitual y que están consagradas en el Decreto 1042.
Tiemblan finanzas territoriales
De hacer carrera el fallo del Tribunal Administrativo del Quindío, llevaría las finanzas municipales a la ruina.
Los abogados que representaron al concejal tienen nueve demandas más contra el municipio de Calarcá que están para fallo del mismo tribunal. En igual sentido, todos los concejales de este municipio otorgaron poder a los litigantes para que instauren las demandas respectivas, no sólo por los tres años mencionados, sino también por el período 2004-2007. De mantenerse el criterio del Tribunal, esto le representaría al municipio de Calarcá una erogación adicional para los concejales superior a los $2.000 millones.
En los municipios del departamento del Quindío, concejales y ex concejales, casi en su mayoría, han entregado poder a los abogados para que obren de conformidad con el fallo. Así las cosas, el total del dinero que tendrían que pagar los doce municipio del Quindío a estos servidores públicos, 130 en total, ronda la cifra de $17.000 millones.
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