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Derechos de Autor 

No es delito copiar música en el computador.

Publicado por administrador Fecha Publicación: 05/06/2008 - 21:26
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La Corte Suprema de Justicia acaba de tumbar una de las pocas condenas que han sido impuestas en el país por 'quemar' música a través de equipos electrónicos.

En un fallo que será clave hacia futuro para determinar en qué momento la digitalización de música y material de enseñanza se adentra en terrenos de la ilegalidad, ese tribunal determinó que el servicio que prestaba Guillermo Vélez de grabar piezas musicales o de video para almacenar en equipos electrónicos como los MP-3 o en discos compactos no violó los derechos de autor.

Según el fallo, no tenían otra intención que la de brindar esparcimiento personal o seleccionar material de enseñanza a quienes le encargaban esa tarea.

La decisión emitida por la Sala Penal del alto tribunal resolvió un recurso de casación y dejó sin efecto una condena de 24 meses de cárcel y una multa de dos millones y medio de pesos impuestas a este hombre, que por encargo de sus clientes, se dedicaba a duplicar obras contenidas en viejos acetatos, cintas o discos compactos deteriorados.

Para los magistrados, la conducta castigada por el Juzgado 21 Penal del Circuito y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá encaja "dentro de las numerosas excepciones que contempla el delito de derecho de autor".

La Corte Suprema acogió una ponencia presentada por el magistrado José Leonidas Bustos Martínez y concluyó que la actividad ejercida por Vélez no interfirió con la explotación normal de la obra ni causó perjuicios a los intereses de los autores, por ser reproducciones entregadas en una sola copia.

Según el fallo, la ley no puede perseguir a los usuarios que, aprovechando las circunstancias, descargan la música o los contenidos que estén a su alcance. En estos casos la persona actúa sin ánimo de lucro con respecto a la obra, por lo que "resulta imposible afirmar la existencia de una conducta punible".

La actividad que realizaba Guillermo Vélez en su casa del barrio Olaya, en el sur de Bogotá, fue denunciada por la Asociación Colombiana de Productores de Fonogramas (Asincol) luego de ver publicado un aviso clasificado en el que ofrecía sus servicios por cinco mil pesos.

La residencia fue allanada por la Fiscalía, que encontró cuatro computadores personales en los que había instalado el software para hacer las copias digitales.

La Corte estableció que en el curso del proceso no se logró probar que Guillermo ofreciera en venta, alquiler o préstamo de copias de los fonogramas que reproducía. El cliente debía traer el original que quería duplicar. La casa tampoco tenía aviso público, al punto que la Fiscalía reconoció que el operativo se había efectuado en un domicilio privado.

"Lo que sanciona el legislador (...) es el acto de reproducir sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes, (...) así como las acciones de trasportar, almacenar, conservar, distribuir, importar, vender, ofrecer, adquirir para la venta o distribución o suministrar a cualquier título, las reproducciones ilegalmente obtenidas. Pero la mera utilización de un programa de computador no lo describe como punible", concluyó en su fallo la Corte.

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