


La sección segunda del consejo de estado falló en el caso de la pensión de sustitución de un agente de la policia, fallecido hace 12 años en palmira(valle),indicando que ésta deberá ser repartida por partes iguales entre su cónyuge supérstite y su compañera pemanente.
El agente estuvo casado con su esposa legítima por 18 años, tuvo 3 hijos, con quienes convivia estable y permanentemente, y a los que sostenía gracias a su sueldo como policía.
Simultáneamente mantuvo una relación extramatrimonial por espacio de 10 años, en donde procreo un hijo, y según la demanada, cuidó siempre por la manutención de dicho hogar.
Los magistrados trataron de definir a quien le asistía el derecho a la sustitución de la pensión del oficial, habiéndose ya acreditado su convivencia paralela con la esposa y la compañera, llegándose a la conclusión de distribuir por igual el valor de la mensualidad entre las dos mujeres, así como el reconocimiento y pago a favor de las beneficiarias de los ajustes de valor.
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