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Pensiones y Cesantías 

Parejas del mismo sexo tendrán derecho a pensión

Publicado por Nacho Fecha Publicación: 04/17/2008 - 22:09
Publicado por Nacho

Así lo confirma el fallo proferido por la Corte Constitucional, quien declaró execlibles la ley 54 de 1994 "por la cual se definen las uniones maritales de hecho, y régimen patrimonial entre compañeros permanentes", y los artículos 47,74, y 163 de la ley 100, que definen los beneficiarios a las pensiones de sobrevivientes y la cobertura familiar al plan de salud obligatorio.
La Corte esclareció el término "compañera o compañero permanente" que no debe atribuirse solo a parejas heterosexuales, sino que cobija también a parejas del mismo sexo, estándose a lo resuelto en las sentencias C-075 del 2007 y C-881 del 2007.
La corte reafirmó que la Constitución Política proscribe toda forma de discriminación en razón de la orientación sexual de las personas (art. 13), y "la no inclusión de lapareja del mismo sexo, entre las beneficiarias de la pensión de sobrevivientes implica una discriminación".

Según la directora de la ONG Colombia Diversa, existen aproximádamente 300.000 parejas en Colombia que se beneficiarán de ahora en adelante por esta decisión.

Sentencia C-336/08
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández

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