


A raíz de una tutela interpuesta por una madre cabeza de familia, aduciendo el derecho a una vivienda digna y la unión familiar, ya que había sido desalojada por el propietario del inmueble donde habitaba para poder venderlo, la Corte Constitucional decidió amparar los derechos de la señora, ordenando al Inurbe darle prioridad para conseguir una vivienda de interés social.
La casa arrendada por la señora había sido adjudicada a un hombre ante su presunta falta de recursos económicos, sin embargo, el señor vivía en otra casa en el carmen de bolivar, y luego se trasladó a popayán.
La corte consideró que no existe un mecanismo regulador efectivo a la hora de controlar a quienes se entrega el subsidio de vivienda, y si complen por ley el requisito de no venderla por 5 años, así que, los magistrados pidieron que "el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial debe proponer el diseño de una regulación más efectiva, adecuada y precisa de las condiciones en que un adjudicatario de vivienda de interés social puede no residir en ella o arrendarla".
Esto con el fin de cumplir con el propósito Constitucional de otorgar los subsidios a las personas verdaderamente necesitadas, y evitar que pasen a manos de quienes terminan arrendándolas o vendiéndolas como negocio.
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