


El sueldo del presidente de la República y de los congresistas quedará en un poco más de 21 millones de pesos. El ministro de Hacienda y la jefe de Planeación quedan con $11.748.891, el contralor ganará $8.929.160, el superintendente financiero $7.578.865, el director de la Agencia de Hidrocarburos $13.066.396 y el alcalde mayor de Bogotá $10.420.025.
El Gobierno Nacional decidió hoy un incremento salarial del 7,76 por ciento en la asignación básica mensual de todos los empleados públicos para el 2009, un reajuste igual al comportamiento de la inflación del 2008.
A partir del 10 de enero de 2009, el presidente de la República devengará, en todo tiempo, una asignación básica igual a la que devenguen los miembros del Congreso de la República y el doble de los gastos de representación que estos perciban. Es decir que su sueldo quedará en $21.045.638.
Bajo una serie de decretos expedios por el Departamento Administrativo de la Función Pública nadie ganará menos del mínimo $496.900 al mes y las tablas de nuevos salarios quedan asÍ por nivel y grado del personal:
Nivel directivo - mínimo $2.021.223 - máximo $8.834.516 -
Nivel asesor - mínimo $1.972.593 - máximo $7.061.706 -
Nivel profesional - mínimo $1.190.947 - máximo $4.933.167 -
Nivel técnico - mínimo $498.602 - máximo $1.828.755 -
Nivel asistencial - mínimo $496.900 - máximo $1.810.608 -
El salario mínimo para los trabajadores colombianos en el 2009 quedó en $496.900 y el subsidio de transporte de $59.300 como consecuencia de un reajuste igual a la inflación la inflación que en el 2008 fue de 7,67 por ciento.
A partir del 10 de enero de 2009, la remuneración mensual del vicepresidente de la República será de quince millones setecientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y cinco pesos ($15.782.985) m/cte., discriminados así:
Asignación básica $4.324.538
Prima de Dirección $3.787.917
Gastos de representación $7.670.530
La prima de Dirección no constituye factor salarial para ningún efecto.
Los ministros de despacho y los jefes de departamentos administrativos percibirán once millones setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y un pesos ($11.748.891) moneda corriente, distribuidos así:
Asignación Básica: $ 3.214.497
Gastos de Representación: $ 5.714.661
Prima de Dirección: $ 2.819.733
La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados.
Los ministros del despacho y directores de departamento administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991,1336 de 2003,2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de ministro del despacho o director de departamento administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos.
La prima técnica, en este caso, es incompatible con la Prima de Dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
La remuneración mensual del procurador general de la Nación, del viceprocurador general de la Nación, los procuradores delegados y del defensor del Pueblo será de: ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y tres pesos ($8.461.643) m/cte., discriminados así: asignación básica: tres millones cuarenta y seis mil ciento noventa y un pesos ($3.046.191) m/cte. y gastos de representación: cinco millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($5.415.452.) m/cte.
Adicionalmente tendrán derecho a percibir la Prima Especial de Servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 43 de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere.
Esta prima sólo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
El contralor general de la República ganará este año al mes ocho millones novecientos veintinueve mil ciento sesenta pesos ($8.929.160) m/cte., distribuidos así:
Concepto Valor Mensual
Asignación Básica $ 3.214.499
Gastos de Representación $ 5.714.661
Gobernadores
Límite máximo por categoría:
Especial $10.420.025 (población superior a dos millones de habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a 600.000 salarios mínimos legales mensuales).
Primera $8.829.013 (población comprendida entre setecientos mil uno (700.001) habitantes y dos millones (2.000.000) de habitantes, cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales igualen o superen ciento setenta mil uno (170.001) salarios mínimos legales mensuales y hasta seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales).
Segunda $8.489.435 (población comprendida entre trescientos noventa mil uno (390.001) y setecientos mil (700.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean iguales o superiores a ciento veintidós mil uno (122.001) y hasta de ciento setenta mil (170.000) salarios mínimos legales mensuales).
Tercera $7.304.630 (Todos aquellos departamentos con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y trescientos noventa mil (390.000) habitantes y cuyos recursos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a sesenta mil uno (60.001) y hasta de ciento veintidós mil (122.000) salarios mínimos legales mensuales).
Cuarta $7.304.630 (población igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean iguales o inferiores a sesenta mil (60.000) salarios mínimos legales mensuales).
Alcaldes:
Especial $10.420.025 (distritos o municipios con población superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales).
Primera $8.829.013 (distritos o municipios con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales).
Segunda $6.381.804 (distritos o municipios con población comprendida entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales).
Tercera $5.119.223 (distritos o municipios con población comprendida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales).
Cuarta $4.282.443 (distritos o municipios con población comprendida entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a veinticinco mil (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales).
Quinta $3.449.016 (distritos o municipios con población comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales).
Sexta $2.605.860 (distritos o municipios con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales).
El límite máximo salarial mensual del alcalde mayor de Bogotá D. C., será diez millones cuatrocientos veinte mil veinticinco pesos ($10.420.025).
Los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes Grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a ocho millones novecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco pesos ($8.934.475) m/cte.
El sueldo de los superintendentes de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio y de Sociedades será de cinco millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos veinte pesos ($5.438.720) moneda corriente.
El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación,
únicamente para efectos fiscales.
Un comisionado de Comisión Reguladora gana cinco millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos veintiún pesos ($5.438.721) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: $ 1.957.940 Gastos de Representación: $ 3.480.781
El d irector general de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, trece millones sesenta y seis mil trescientos noventa y seis pesos ($13.066.396) moneda corriente.
El superintendente financiero de Colombia tendrá una asignación básica de siete millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco pesos ($7.578.865) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 4765 de 2005.
El director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop-, el presidente del Fondo Nacional de Ahorro -FNA- y el presidente de la Empresa Territorial para la Salud -Etesa-, tendrán un sueldo básico mensual de diez millones novecientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y ocho pesos
($10.986.158) m/cte.
El director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop- tendrá derecho a las prestaciones y factores de salario de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.
La remuneración mensual del registrado nacional del Estado Civil, será de ocho millones novecientos veintinueve mil ciento sesenta pesos ($8.929.160) m/cte, distribuidos así:
Asignación Básica $ 3.214.499
Gastos de Representación $ 5.714.661
La prima especial de servicios, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4 de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales, iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.
Lo que ganaban en el 2008:
Los ministros de despacho y los efes de departamentos administrativos devengaban 10.911.944 pesos mensuales repartidos así:
Asignación básica $2.985.508
Gastos de representación $5.307.570
Primera de Dirección $2.618.866
Los superintendentes ganaban 5.051.286 pesos al mes, el director de la Agencia Nacional Hidrocarburos 12.135.595 pesos mes y el superintendente financiero 7.038.975 pesos mes.
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