


A eso quedaron avocadas, así los morosos hayan pagado o no sus obligaciones, tras una sentencia de la Corte Constitucional.
Según el tribunal, cuando una persona permanece en mora con una obligación, este dato negativo tendrá una caducidad de 10 años. Al cabo de ese término, el informe adverso deberá ser eliminado.
Con este criterio, la Corte Constitucional acaba de poner fin a un pleito entre una usuaria y la empresa Comcel por la mora en el pago de una factura a raíz de la devolución de un teléfono en 1997.
El alto tribunal le concedió una tutela a la particular contra la firma de telefonía celular y le ordenó a Datacrédito y Cifin retirar de sus bases de datos, en 48 horas tras la notificación de este fallo, cualquier información negativa de la ciudadana producto del reporte derivado de esta relación crediticia. La razón: el dato superó la década.
Así lo decidió la Corte al proteger el derecho al habeas data de la usuaria del servicio de telefonía móvil, cuyo ejercicio permite a las personas naturales y jurídicas conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Según la Corte, los jueces están en la obligación de proteger esta garantía cuando el referido tenga un reporte negativo con más de 10 años, aún la obligación no ha sido pagada.
El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal en la sentencia T-284 del 2008, proyectada por la magistrada Clara Inés Vargas Hernández.
Sobre el tope de 10 años, la Corte se preguntó: ¿si un deudor que en el transcurso del tiempo no ha podido ponerse al día con su deuda, debe permanecer perennemente en la base de datos de riesgos financieros?
En este caso, explicó el alto tribunal, en aras de preservar la intimidad y el buen nombre de un deudor añejo, debe aplicarse el denominado 'derecho al olvido'.
Es decir, en palabras de la Corte: "el principio según el cual, determinados datos deben ser eliminados de los archivos transcurrido un espacio de tiempo establecido desde el instante en que se presentó el hecho referido, esto con el fin que el individuo no quede prisionero de su pasado".
Por tanto, dijo la corporación, basada en el mismo término de prescripción de la acción ordinaria civil, la Corte consideró en 10 años el plazo máximo para que un dato sobre una obligación insoluta repose en una base de datos. Es el mismo término, explicó el alto tribunal, de caducidad de la acción civil ordinaria.
En consecuencia, explicó la Corte, la oportunidad para reportar en una base de datos un deudor incumplido comenzará a correr desde el día siguiente en el cual se hizo exigible la obligación.
Y la corporación insistió: "si el dato se ha reportado a una central de información, este no puede permanecer allí por más de 10 años, pues dicho dato negativo ha caducado".
Por no pedir un paz y salvo
El origen de la tutela se remonta a febrero de 1997, cuando la ciudadana devolvió un celu- lar adquirido días antes en Funza (Cundinamarca) por considerar que la señal en esa localidad era nula.
Al momento de entregar el aparato y de la cancelación de la suscripción, la empresa de telefonía le exigió a la usuaria el último recibo de pago debidamente saldado. Así lo hizo, pero no pidió el respectivo paz y salvo.
Tiempo después ella se enteró de su reporte en la central de riegos Cifin debido a una deuda con la firma celular. Al averiguar, la particular verificó que todo se originó en un saldo pendiente por el teléfono devuelto.
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