


Tesis: No puede dejarse de lado que también dentro del interrogatorio, SIERRA GAVIRIA fue enfático en aseverar que dentro de los mecánicos había un compañero que pertenecía al grupo de seguridad industrial y que entre ellos "siempre había inconformidad para realizar dicha labor, por el riesgo que se corría", así como que "no existía ningún instructivo, cada uno de los mecánicos realizaba la labor en forma diferente" (folio 122 C. 1), cuando fue preguntado respecto de la forma como debía operarse la máquina. Lo anterior para significar que en los términos del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, la confesión debe aceptarse con las modificaciones, aclaraciones y explicaciones concernientes al hecho confesado, excepto cuando exista prueba que las desvirtúe, la cual en este caso no se presenta, debiendo, entonces aceptarse que el trabajador acusó la carencia de unas instrucciones específicas sobre la forma como debía operar la máquina y de que con otros compañeros se habían percatado de los riesgos que se corrían al ejecutar la labor. De manera que si el Tribunal infirió culpa de la empresa derivada del hecho de que con posterioridad al accidente suministró paletas de madera con el objeto de prevenir la ocurrencia de futuros sucesos de esta índole, aspecto plenamente probado dentro del proceso y no controvertido en el recurso, para los efectos de la técnica del recurso, hay que entender que este soporte sigue vigente en punto a la legalidad del fallo. El hecho de que en la Inspección Judicial (folios 237 y 238 C. 1), se hubiera constatado que la máquina donde ocurrió el accidente tiene una plaqueta con la leyenda "prohibido introducir la mano" y se encontrara un libro donde figuran instrucciones o recomendaciones, no ponen de presente que en la empresa existieran las medidas necesarias tendientes a evitar un accidente como el sufrido por el actor. Es lógico que máquinas de este tipo contengan dicha leyenda para evitar accidentes, pero ello en manera alguna hace desaparecer una eventual responsabilidad de la empresa si se presenta accidente de un trabajador que para prestar su servicio necesita operarla y al que no le ha suministrado los medios de seguridad pertinentes, porque de ser así, se tendría que admitir que si aquel, en el desarrollo de esa labor, introdujo la mano, lo hizo a conciencia, es decir, con el pleno conocimiento del riesgo que corría..
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