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Ley de acoso laboral: entre el miedo y el desconocimiento

Publicado por administrador Fecha Publicación: 02/18/2008 - 07:41
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“No tengo ni idea”, respondió entre risas Milena Pérez* a la pregunta de si sabía lo que significaba el acoso laboral. La mujer trabaja en el área de oficios varios en una empresa de la ciudad. Sirve el tinto, limpia, lleva y trae paquetes y documentos, compra cigarrillos a los jefes y, con frecuencia, realiza el aseo en la casa de uno de los dueños de la compañía.

“Sí, es bastante trabajo, pero toca, si no lo hago me botan y ¿cómo quedo?”, argumentó. Milena es madre cabeza de hogar, tiene tres hijos y apenas gana el salario mínimo.

Por medio de la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Desde su promulgación hasta la fecha, la Dirección Territorial Atlántico del Ministerio de la Protección Social ha recibido solamente siete querellas por este motivo. La primera fue presentada el 30 de mayo de 2007, es decir más de un año después de la promulgación de la norma. La última fue registrada el pasado 25 de enero.

Aparte de esas —que se encuentran en trámite—, hubo una que fue conciliada y, en consecuencia, retirada.

La norma define el acoso laboral como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.

Según explica el director territorial Carlos Castellanos Collante, una querella de este tipo puede ser presentada por la persona afectada o alguien que denuncie el caso, pero también puede ser abierta de oficio si es detectada una anomalía de esta clase durante las visitas que realiza la entidad.

“Hay que tener en cuenta que la Ley establece muy claramente cuáles son las conductas catalogadas como acoso laboral, porque hay otras que no encuadran, como por ejemplo las órdenes que necesariamente se dan en desarrollo de una actividad”, mencionó Castellenos.

Justamente, entre las conductas que constituyen acoso laboral, según la Ley 1010, se encuentran:

- Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.

- Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, género, origen familiar o nacional, preferencia política o estatus social.

- Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.

- Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.

- Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.

- La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales.

- La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados.

- El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio, o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

El procurador regional, Miguel Ángel Parra, indicó que, tal como lo establece la norma, el Ministerio Público debe conocer de los casos que se relacionen con servidores públicos.

“Desde la entrada en vigencia de la Ley 1010, la Procuraduría en el Atlántico ha recibido varias quejas al respecto y, como lo establece el procedimiento, inicialmente se agota la vía de la conciliación. Además que es una directiva del mismo Procurador General”, mencionó.

Por su parte, el personero distrital, Laurian Puerta Ordóñez, confirmó que a la entidad han llegado apenas dos quejas sobre servidores públicos locales, las cuales han sido enviadas a la Administración para que sean resueltas.

“Los casos no han retornado a la Personería, es decir, que fueron resueltos dentro del comité de convivencia contemplado para este tema”, apuntó el funcionario.

Una encuesta realizada en 2007 por la Procuraduría General de la Nación entre 283 instituciones del Estado que la respondieron concluyó que la norma no es conocida, que existe confusión, que hay falta de compromiso de los funcionarios y que sigue predominando el temor a denunciar.

*Nombre cambiado por petición de la persona.

Las quejas sobre acoso laboral son recibidas por el Ministerio de la Protección Social y, en el caso de servidores públicos, son analizadas por la Procuraduría. Foto Tatiana Blanco

Tipos de sanciones

La Ley 1010 de 2006 estableció que el acoso laboral se sanciona de la siguiente forma:

- Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.

- Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo.

- Con sanción de multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.

- Con la obligación de pagar a las empresas prestadoras de salud y las aseguradoras de riesgos profesionales el 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.

- Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.

- Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

No son acoso

Algunas de las conductas que no están tipificadas como acoso laboral son:

* Las exigencias y órdenes necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las fuerzas públicas conforme al principio constitucional de obediencia debida.

* Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.

* La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional.

* La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.

* La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución.

* Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública.

* La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución.

* La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 a 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículo 59 y 60 del mismo Código.

* Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.

* La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.

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