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Nulidad de actos adminstrativos por supresión del Cargo

Publicado por Anonimo Fecha Publicación: 08/18/2010 - 08:38
Publicado por Anonimo
Se declara la nulidad del acto administrativo de retiro del servicio por supresión de cargo, al demostrase no sólo su inexistencia, sino que se produjo un aumento en su número en relación con el cargo desempeñado por el demandante, una vez se reformó la planta de personal de la entidad. Situación fáctica: Estudio de legalidad del acto de retiro por supresión del cargo del demandante.

La supresión de un empleo puede resultar inexistente cuando subsisten en la planta de personal de la entidad igual o superior número de cargos de la misma denominación con igual o distinto grado, siempre que las funciones asignadas y la responsabilidad inherente a dichas funciones sea idéntica. En la primera resolución a pesar de que se distribuyó en la planta 34 cargos de Profesionales Especializados, Código 3010, Grado 19, se incorporaron en los mismos 24 empleados de carrera y uno en provisionalidad, para un total de 25.La tercera resolución, muestra que las funciones asignadas a los cargos de Profesional Especializado, Código 3010, Grado 19, según cada dependencia, son las mismas asignadas al manual específico de funciones y requisitos generales de la antigua planta de personal, como lo muestra la Resolución No. 0860 de 13 de septiembre de 2002 (fls. 447 a 463).Lo anterior permite concluir que no hubo ninguna supresión del cargo de Profesional Especializado, Código 3010, Grado 19, sino que por el contrario aumentaron en su número de 30 a 36.Así las cosas, la entidad tenía de oficio que incorporar en los cargos de Profesional Especializado, Código 3010, Grado 19, a todos los 30 empleados que venían desempeñando las mismas funciones asignadas a los mismos.La decisión de no incorporar al actor en la nueva planta de personal, violenta de manera grosera no sólo los artículos 39 y siguientes de la Ley 443 de 1998, sino el artículo 125 de la Constitución Política, que propende por lograr que en la mayoría de los empleos en las entidades del Estado sean provistos por personas que estén dentro de la carrera administrativa para salvaguardar la buena prestación del servicio.
Si usted ha sido despedido o desvinculado, de su puesto de trabajo , por la supresión del cargo que ocupaba , encomiende su caso a uno de nuestros abogados quien lo podrá asesorar y representarlo ante el empleador o ante el juez laboral para que lo reintegren y le paguen sus salarios y prestaciones sociales dejados de percibir o lo indemnicen , consulte ya haciendo clic en "consulte aquí" .

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