


Inclusión del sueldo por “dedicación exclusiva” en la liquidación de la pensión para docentes universitarios en virtud del principio de favorabilidad
Extracto: Como quedó establecido en forma precedente, la demandante se ha desempeñado como docente universitaria. El Decreto 1444 de 1992, que rigió el régimen salarial de los docentes estableció como parte del salario un rubro denominado sueldo por dedicación exclusiva. La norma señala: “Art. 45 ....... PARAGRAFO II. Para los cargos docentes en dedicación exclusiva dentro de la Planta de Personal Docente de la Universidad Nacional de Colombia, conforme a lo regulado en el artículo 29 del Decreto-ley 82 de 1980, se seguirá reconociendo un incremento adicional del veintidós por ciento (22%) sobre la remuneración mensual de tiempo completo.” Los actos acusados liquidaron la pensión con fundamento en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios Nos. 691 de 1994 y 1158 de 1994, cuestión que no censura la parte actora y que esta Sala estima procedente, pues de conformidad con el principio de favorabilidad, pese a encontrarse gobernada en su totalidad por el régimen previsto en las Leyes 33 y 63 de 1985, bien podía escoger la norma que le resultara más favorable en su liquidación, situación que autoriza la misma Ley 100 en sus artículos 36 y 279. El reproche en este caso apunta a la inclusión de la totalidad de lo devengado durante el lapso comprendido entre el 1o de abril de 1994 (fecha en que entró a regir la ley 100/93) y el 15 de febrero de 2001 (fecha en que cumplió 55 años). Es así como el Decreto 1158 de 1994, al reglamentar la Ley 100, señaló la base de la cotización, en los siguientes términos: (...). De esta manera, no hay duda de que lo devengado por la actora a título de salario por dedicación exclusiva, constituye lo señalado en el literal a) como “asignación básica mensual”, pues no se trata de prestación alguna ni suma que en forma extraordinaria o excepcional devengue, sino que es la contraprestación por sus servicios que en forma regular se paga y que simplemente se denomina de “dedicación exclusiva”, dado que se paga a aquellos docentes que están dedicados de tiempo completo a la institución, lo que no desvirtúa en modo alguno su carácter salarial.
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