


PROTECCIÓN Y OBSERVANCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
1.2.1. Protección a los conocimientos tradicionales
A nivel internacional ha venido aumentando el número de patentes en el campo de la biotecnología. La mayoría de ellas ha empleado como materia prima, además de los recursos biológicos y genéticos existentes en la naturaleza, conocimientos tradicionales asociados a estos. Colombia al ser un
país megadiverso multiétnico y pluricultural, posee una gran oferta de recursos biológicos, genéticos y de conocimientos tradicionales que tienen potencial para ser empleados en procesos de investigación o en el desarrollo de nuevos productos. En igual sentido, es frecuente que en solicitudes de patentes y en la
explotación de conocimientos técnicos se utilice conocimiento tradicional que se encuentra en manos de las comunidades étnicas, tal riqueza merece la atención necesaria a los efectos de su adecuada preservación y protección.
Por lo anterior, se plantea el reto de garantizar los derechos colectivos y de regular los procedimientos para el acceso a los conocimientos, innovaciones y prácticas consuetudinarias de comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, locales y rom. Garantizando así la participación plena
y efectiva de aquellas que quieran compartir dichos conocimientos, innovaciones y prácticas, el derecho de propiedad de las comunidades sobre sus conocimientos tradicionales, y la distribución justa y equitativa de beneficios derivados del uso del conocimiento tradicional. Particularmente, se debe
reconocer la relación que existe entre el conocimiento tradicional y la biodiversidad, partiendo de la concepción integral de este conocimiento, en la cual los sistemas de vida de las comunidades tradicionales integran la vida social, cultural y la biodiversidad.
A pesar de que la Constitución Política de 1991 reconoce que Colombia es un país multiétnico y pluricultural y que se han adoptado compromisos en la materia derivados de: el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)43 y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)44, la
Se entiende por conocimientos tradicionales los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales, de conformidad con el Artículo 8J de la Ley 165 de 1994 y la Decisión Andina 391 de 1996.
El concepto de megadiversidad está basada en el número total de especies en un país y en el grado de endemismo a nivel de especies y a niveles
taxonómicos más altos”. WRI Biodiversity Theme Report, 2001.
Ratificado en Colombia a través de la Ley 21 de 1991.
Ratificado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994. En su artículo 8 sobre Conservación in situ, literal j) establece que cada Parte
Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los
conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para
la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación
de quienes posean estos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos
conocimientos, innovaciones y prácticas, se compartan equitativamente.
Decisión 391 de 199645 y la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina (CAN)46, no obstante, en
materia de protección a los conocimientos tradicionales es necesario un desarrollo normativo que armonice las disposiciones legales vigentes y desarrolle los mecanismos específicos sobre esta materia a
nivel nacional.
Así mismo, en la última década, a nivel internacional, se han desarrollado diferentes esfuerzos desde instituciones públicas y privadas, tendientes a establecer instrumentos de protección y mecanismos de recuperación, así como de fortalecimiento y divulgación de la importancia de proteger el conocimiento
tradicional. Unas de estas iniciativas es el Grupo de Trabajo sobre Conocimiento Tradicional del CDB y la Declaración de Doha (2001), la cual ha instruido al Consejo de los ADPIC estudiar la relación entre el Tratado de los ADPIC y el CDB en lo referente a la protección del conocimiento tradicional, el acceso a
los recursos genéticos y el folclor.
En el ámbito regional, el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la CAN, elaboró una propuesta sui generis de protección. De otra parte, en el ámbito nacional, se ha incluido el tema en diferentes políticas ambientales, tales como la de Biodiversidad (1995), Educación Ambiental (2001) e Investigación Ambiental (2001), y el Plan Nacional de Desarrollo (PND): “Estado Comunitario:
Desarrollo para Todos”47. A nivel nacional está la Ley General de Cultura (397 de 1997) y el Decreto 216
de 2003, que le asigna al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT)
competencias específicas en la materia48.
En muchos países los derechos de las comunidades tradicionales sobre sus conocimientos,
innovaciones y prácticas no son reconocidos en las reivindicaciones de patentes y otras solicitudes de
derechos de propiedad intelectual. Una de las razones que explica lo anterior, son las dificultades con las
que se encuentran la Oficina de Propiedad Industrial cuando examina las solicitudes de patentes, ya que al
no estar documentados los conocimientos técnicos asociados o no a recursos genéticos, no se les
45
La Decisión 391 sobre el Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos en su octava disposición transitoria fija un plazo para que los
países miembros presenten a la junta del Acuerdo de Cartagena una propuesta para establecer un régimen especial o una norma de armonización
para fortalecer la protección de los conocimientos, las innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas, afrocolombianas,
raizales, locales y rom.
46
La Decisión 486 sobre Propiedad Industrial en su artículo 75 contempla la nulidad absoluta de la patente en el caso de que no se presente copia
del documento que acredite la autorización de la comunidad para acceder y usar sus conocimientos, innovaciones y prácticas. Así mismo, esta
Decisión reconoce de manera preventiva la obligación del solicitante de la patente de comprobar el uso apropiado o legal del conocimiento
tradicional en su invención.
47
En el PND se establece: “Por la importancia del conocimiento tradicional para el manejo de la biodiversidad, el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial coordinará con las instituciones que tengan competencia en el tema la formulación participativa de lineamientos
de política para su recuperación, protección y fomento, de forma tal que se involucren acciones de comunicación y educación, adecuadas a la
diversidad de contextos culturales”.
48
También se han dado iniciativas desde la Defensoría del Pueblo, los institutos de investigación del SINA, senadores indígenas, organizaciones
no gubernamentales y algunas universidades, que han llevado a cabo investigaciones, seminarios, foros, documentos, propuestas de protección y
otras actividades en torno al tema de acceso a recursos genéticos y protección del conocimiento tradicional.
-----------------------------------------------------
considera parte del estado de la técnica. El problema planteado no es exclusivamente jurídico, sino práctico, ya que la Oficina de patentes para realizar el examen de patentabilidad, acude a las principales
bibliotecas de patentes o a revistas científicas, donde no es frecuente encontrar este tipo de información.
A pesar de los avances logrados en el marco del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y
Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore de la OMPI49, se hace indispensable diseñar
instrumentos para la implementación efectiva de la legislación nacional y andina que regule la materia.
Reciba en su correo electrónico las últimas novedades y consejos prácticos.