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¿Qué cubre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito?

El Régimen del SOAT contenido en el Capítulo IV, Parte Sexta del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, prescribe en su artículo 192 la obligatoriedad de contratación de este seguro como condición para el tránsito en el territorio nacional de todo vehículo automotor y delimita el alcance de la función social que debe cumplir este seguro dentro de los siguientes objetivos:

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