- Nicolás de la Cruz P.
Abogado Crimiólogo Universidad de Roma (italia)
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El punto de partida es el artículo 6 de la reforma política, (acto legislativo 01 del 14 de julio de 2009), el cual es reformatorio del artículo 134 de la Constitución.
Dicho artículo dispone que "no podrá ser reemplazado un miembro de una corporación pública de elección popular, a partir del momento en que le sea proferida orden de captura, dentro de un proceso penal al cual se le vinculare formalmente, por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación a/por grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos de lesa humanidad".
Sin embargo, las dudas a la aplicación de la silla vacía en el caso del senador Cáceres recaen en lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo sexto de la reforma, que se refiere a los reemplazos. "El régimen de reemplazos establecido en el presente artículo se aplicará para las investigaciones judiciales que se inicien a partir de la vigencia del presente acto legislativo", dice el texto en mención.
La silla vacía aplica si la investigación se inicio con posteriormente a la vigencia del Acto Legislativo, o sea después del 14 de julio de 2009. Si fue antes del 14 de julio del año pasado no lo cobija .
Hay que tener en cuenta que una cosa es la fecha de los hechos, y otra es cuando inicia formalmente la investigación, o sea, cuando se dicta la resolución de apertura de instrucción o se hace la imputación en el sistema penal acusatorio.
Hay que tener en cuenta que en el listado de congresistas involucrados en los procesos por para política ante la Corte Suprema de Justicia , de junio de 2009 , no aparece el senador Javier Cáceres.