- Nicolás de la Cruz P.
Abogado Crimiólogo Universidad de Roma (italia)
El punto de partida es el artículo 6 de la reforma política, (acto legislativo 01 del 14 de julio de 2009), el cual es reformatorio del artículo 134 de la Constitución.
Dicho artículo dispone que "no podrá ser reemplazado un miembro de una corporación pública de elección popular, a partir del momento en que le sea proferida orden de captura, dentro de un proceso penal al cual se le vinculare formalmente, por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación a/por grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos de lesa humanidad".
Someramente, la diferencia esta dada por la efectiva afectacion al bien juridico.
Mientras que los delitos de "resultado" son aquellos cuya estructura comprende una acciòn y un resultado material (externo) que estan vinculados por un nexo "imputacion objetiva". Esto sucede por ejemplo con el tipo penal de homicidio, el cual requiere que exista un cadaver, o de otra forma, nunca va a estar configurado el tipo penal.
Que delitos no se imputaron: enriquecimiento ilícito, lavado de activos, captación ilegal de dineros, quiebra fraudulenta, estafa. .
La cuantía de la defraudación contrariamente a los billones que informaban los medios de comunicación no llego a los seiscientos mil millones
Para que un hecho humano sea delito se necesita que quien lo ejecuta lo haga con conciencia y voluntad , es decir que sepa lo que hace y quiera que se produzca el resultado. Si falla uno de estos elementos no estamos en presencia de ningún hecho delictivo.
La víctima tiene todo el derecho a ser reparada por lo perjuicios causados con el delito. En el nuevo proceso penal Colombiano, se ha creado el incidente de reparación de la víctima, quien debe indemnizar es quien cometió el delito, o quien lo mando ejecutar o quien debe asumir las consecuencias del hecho dañoso,en el caso del trabajador, el patrono, en el caso del menor , el padre que tiene a patria potestad.
A partir de la definición usual de delito (acción típica, antijurídica y culpable), se ha estructurado la teoría del delito, correspondiéndole a cada uno de los elementos de aquélla un capítulo en ésta. Así se divide esta teoría general en: acción o conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad (aunque también algunos autores agregan a lo anterior, la punibilidad).
La víctima es el sujeto pasivo del delito; es, en general, la persona que ha sufrido el daño o consecuencia de un hecho delictual. Pueden participar en el proceso penal y tiene el derecho a ser oídos y protegidos ante cualquier probabilidad de riesgo.
1. ¿Quiénes se consideran víctimas?
Por Nicolás De La Cruz Picalúa.
Criminólogo.
Universidad de Roma. Italia.
MARCO HISTORICO
CONCEPTO Y ANTECEDENTES.- Proviene de parens, y aunque en el primitivo derecho romano parecía haber servido para calificar todo homicidio, desde la ley de las XII Tablas el alcance de la expresión se circunscribió para designar estrictamente la muerte de los parientes.
Septiembre 11 de 2008
La Corte Constitucional tumbó la denominada “Ley de Pequeñas Causas”, que convertía en contravenciones, conductas que anteriormente eran consideradas como delitos; definiendo para ellas un procedimiento expedito, oral y sumario, sin intervención del Fiscal y con penas consistentes en multa, trabajo social y arresto.
A partir de la fecha, serán funcionarios distintos a los fiscales y jueces, tales como la Policía Judicial, quienes estarán encargados de investigar la comisión de este tipo de delitos.
El Presidente Álvaro Uribe calificó como “absolutamente necesarias” las reformas política y a la justicia. Adujo que su aprobación permitirá llegar en 2010 a unas elecciones presidenciales con la máxima garantía de transparencia y eficiencia. Garantizó que el Gobierno “está abierto a la discusión” de las dos reformas en el Congreso. El Mandatario habló este lunes a La W Radio.