- Nicolás de la Cruz P.
Abogado Crimiólogo Universidad de Roma (italia)
Para que un hecho humano sea delito se necesita que quien lo ejecuta lo haga con conciencia y voluntad , es decir que sepa lo que hace y quiera que se produzca el resultado. Si falla uno de estos elementos no estamos en presencia de ningún hecho delictivo.
La víctima tiene todo el derecho a ser reparada por lo perjuicios causados con el delito. En el nuevo proceso penal Colombiano, se ha creado el incidente de reparación de la víctima, quien debe indemnizar es quien cometió el delito, o quien lo mando ejecutar o quien debe asumir las consecuencias del hecho dañoso,en el caso del trabajador, el patrono, en el caso del menor , el padre que tiene a patria potestad.
A partir de la definición usual de delito (acción típica, antijurídica y culpable), se ha estructurado la teoría del delito, correspondiéndole a cada uno de los elementos de aquélla un capítulo en ésta. Así se divide esta teoría general en: acción o conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad (aunque también algunos autores agregan a lo anterior, la punibilidad).
La víctima es el sujeto pasivo del delito; es, en general, la persona que ha sufrido el daño o consecuencia de un hecho delictual. Pueden participar en el proceso penal y tiene el derecho a ser oídos y protegidos ante cualquier probabilidad de riesgo.
1. ¿Quiénes se consideran víctimas?
Por Nicolás De La Cruz Picalúa.
Criminólogo.
Universidad de Roma. Italia.
MARCO HISTORICO
CONCEPTO Y ANTECEDENTES.- Proviene de parens, y aunque en el primitivo derecho romano parecía haber servido para calificar todo homicidio, desde la ley de las XII Tablas el alcance de la expresión se circunscribió para designar estrictamente la muerte de los parientes.
Septiembre 11 de 2008
La Corte Constitucional tumbó la denominada “Ley de Pequeñas Causas”, que convertía en contravenciones, conductas que anteriormente eran consideradas como delitos; definiendo para ellas un procedimiento expedito, oral y sumario, sin intervención del Fiscal y con penas consistentes en multa, trabajo social y arresto.
A partir de la fecha, serán funcionarios distintos a los fiscales y jueces, tales como la Policía Judicial, quienes estarán encargados de investigar la comisión de este tipo de delitos.
El Presidente Álvaro Uribe calificó como “absolutamente necesarias” las reformas política y a la justicia. Adujo que su aprobación permitirá llegar en 2010 a unas elecciones presidenciales con la máxima garantía de transparencia y eficiencia. Garantizó que el Gobierno “está abierto a la discusión” de las dos reformas en el Congreso. El Mandatario habló este lunes a La W Radio.
Bogotá, 8 sep (SP). En la lucha contra los delitos de mayor impacto, la Policía Nacional logró que entre enero y el 20 de agosto de 2008 los delitos de mayor impacto disminuyeran en un 33 por ciento, en relación con el mismo período del año 2007.
De acuerdo con el reporte del Centro de Investigaciones Criminológicas de la Dirección de Policía Judicial (Dijin), consolidado por la Presidencia de la República, mientras entre enero y el 20 de agosto de 2007 se presentaron 56.713 casos de delitos de mayor impacto, en 2008 disminuyó a 38.140 casos.
PROYECTO DE LEY 017 DE 2007 CÁMARA.
por la cual se modifica el artículo 110 del Código Penal
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 110 del Código Penal quedará así:
Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará de una sexta parte a la mitad, en los siguientes casos:
El esquema que postula el nuevo sistema procesal se vislumbra como una aparente solución real al problema de la justicia penal que nuestra sociedad reclama desde hace mucho tiempo. La implementación del sistema acusatorio–adversarial como parte de la reforma procesal penal es una vieja aspiración de nuestra comunidad jurídica.