- Nicolás de la Cruz P.
Abogado Crimiólogo Universidad de Roma (italia)
Septiembre 11 de 2008
La Corte Constitucional tumbó la denominada “Ley de Pequeñas Causas”, que convertía en contravenciones, conductas que anteriormente eran consideradas como delitos; definiendo para ellas un procedimiento expedito, oral y sumario, sin intervención del Fiscal y con penas consistentes en multa, trabajo social y arresto.
A partir de la fecha, serán funcionarios distintos a los fiscales y jueces, tales como la Policía Judicial, quienes estarán encargados de investigar la comisión de este tipo de delitos.
Enterado de esta determinación, el presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Hernando Torres Corredor, señaló que si bien es cierto que la norma se cae, también lo es que el alto tribunal había avizorado una serie de fallas en la norma; motivo por el cual, según el Magistrado, los llevó a proponer un proyecto de ley, que ya está en curso en el Congreso de la República, que intentaba modificar las falencias detectadas.
Según el Magistrado Torres, la decisión adoptada por la Corte Constitucional motiva que se retorne a la ley 906, según la cual las contravenciones consignadas dentro de la ley que acaba de quedar sin piso jurídico eran consideradas como delito.
No obstante, Torres Corredor aseguró que insistirán al Congreso de la República para poder tener en vigencia una legislación que permita que las llamadas contravenciones por lesiones personales, cuya incapacidad sea inferior a 30 días, puedan ser conocidas por jueces especializados en la materia.
Al referirse a los jueces que habían sido destinados para este tipo de casos, el Magistrado Torres explicó que serán reasignados en sus funciones hasta tanto se expida una nueva norma.
La Ley de Pequeñas Causas había entrado en vigencia desde finales de febrero pasado.